introduccion al blog

INTRODUCCION

En el presente blog denominado “derecho laboral” elaborado por los alumnos de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO tiene como finalidad dar a conocer en qué consisten los principios generales reconocidos del código sustantivo del trabajo o derecho laboral el cual consiste en un contrato de trabajo usado frecuentemente por las empresas de nuestro país y en todo el mundo para satisfacer las necesidades de las personas que requieren de ingresos para poder subsistir.
Esta investigación  está principalmente orientada a brindar una luz a las mujeres trabajadoras, a los jóvenes, a los trabajadores próximos a jubilarse y a los trabajadores con incapacidades físicas.
También veremos los puntos más importantes que hay que tener presentes, tales como los artículos del código sustantivo del trabajo y describiendo a grandes rasgos los apartados de cada uno.
Finalizaremos este blog hablando sobre la discriminación y desigualdad en Colombia, que nos indican que los márgenes de tolerancia de ciertas prácticas tenidas como aceptadas por el conjunto de los intervinientes, no pueden continuar.






semana 1. ¿Sabe usted que es el derecho laboral?

Semana 1


¿Sabe usted que es el derecho laboral?


Es una rama del derecho público que establece un conjunto de normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores generando la justicia y el equilibrio en el ámbito laboral.

Entre sus fuentes reguladoras se encuentra la Constitución Política de Colombia los tratados internacionales como la OIT (organización Internacional del trabajo), y en Colombia se encuentra la declaración universal de los Derechos Humanos, el pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, el pacto de los Derechos civiles y políticos y la convención americana de los Derechos Humanos. (Politécnico grancolombiano, derecho laboral individual y talento humano, semana 1)

La cartilla laboral en este aspecto dice en Colombia la relación laboral entre la empresa y el trabajador está regulada por el código sustantivo del trabajo y sus normas reglamentarias junto con la doctrina oficial y la jurisprudencia de las altas cortes en este caso la corte constitucional y la corte suprema de justicia (sala de casación laboral) igualmente hacen parte los convenios internacionales ratificados por el congreso de la república y los pactos convencionales (Sabogal, 2016)

Al respecto nos dirigimos al código sustantivo del trabajo que en el artículo 1 declara lo siguiente “la finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social” 

El congreso de la república es el encargado de fijar las normas en el tema laboral la constitución política en su artículo 53 dice que se deben tener en cuenta los principios mínimos fundamentales como son igualdad de oportunidades ,remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad en el empleo primacía de la realidad sobre las formalidades , garantía de seguridad social, la capacitación, descanso necesario protección especial a la mujer la maternidad y al trabajador menor de edad.

Para que estas protecciones al trabajador funcionen debe existir un contrato laboral de por medio ya sea de manera verbal o escrita. ¿Sabes la naturaleza jurídica del contrato laboral y los tipos de contratos existentes?, si tu repuesta es no…no te preocupes acá te lo explicaremos a detalle.

Empecemos por saber la naturaleza jurídica del contrato o mejor como se compone un contrato laboral; debe haber una prestación de servicios y labores por parte del trabajador hacia el empleador el cual generará una remuneración por dichos servicios o prestaciones. Siendo así, debe existir:

El empleador: que es la persona natural o jurídica que requiere los servicios de una o más personas a cambio de una remuneración.
El trabajador: Persona natural que presta sus servicios a cambio de la remuneración o salario.

Por la parte de los tipos de contratos existentes, cabe mencionar que existen unos por su forma y otros por la duración.

Según su forma se encuentra el contrato verbal, es el celebrado de manera verbal quedando claros algunos aspectos como funciones a realizar, lugar de trabajo, el salario, forma y periodos de pagos y finalmente la duración del contrato. Art. 38 CST

Por la otra parte tenemos el contrato escrito, es el celebrado de manera escrita dejando claros algunos aspectos como domicilio de las partes, lugar y fecha de contrato, duración contrato, forma y periodos de pagos. Los contratos que se celebran siempre por escrito son los de término fijo, los de salario integral, los que tienen periodo de prueba y el contrato de aprendizaje. Art. 39 CST



Ahora veamos los contratos según la duración :

En primer lugar, está el contrato de término fijo o indefinido, el cual se pacta por escrito como lo mencionamos anteriormente debe pactarse la fecha de finalización y avisar 30 días antes de finalizar el contrato o si no se entenderá como prórroga por el mismo periodo pactado anteriormente; si existe un despido sin justa causa el empleador tendrá que indemnizar con los salarios faltantes a la terminación de contrato. Ejemplo, si un trabajador tiene un contrato a término fijo hasta el 30 de noviembre, pero es despedido sin justa causa el 30 de septiembre el empleador tendrá que remunerar dos salarios que corresponderían al mes de octubre y noviembre; que son los meses faltantes a la terminación del contrato.

Este contrato no debe ser pactado por un periodo inferior a un año ni superior a tres años, pero renovable indefinidamente. Art. 46 CST.

Continuamos con el término indefinido en este no hay fecha de finalización estipulada se entiende que se requiere al empleador para funciones permanentes en la empresa, este se puede celebrar de manera escrita o verbal.

El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. ART. 47 CST 2°.

Seguimos con el contrato por obra labor o labor determinada es el pactado para finalizar el contrato cuando finalice la obra o función para el cual fue contratado, por ende, no tiene prórroga; pero si existe un despido sin justa causa da lugar a la indemnización al trabajador por parte del empleador.

Por otra parte, tenemos el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como su nombre lo indica es el contrato para satisfacer necesidades extraordinarias de las empresas, este contrato debe celebrarse por un periodo menor o igual a un mes. Deben pagarse las prestaciones salariales y debido al corto tiempo no tiene cabida para realizar un periodo de prueba. Art. 6to del CST.

Ahora hablaremos del contrato de aprendizaje es en el cual se contrata a un estudiante en su formación práctica para ayudar en su formación profesional, este no debe celebrase por más de dos años, el estudiante recibe un sostenimiento mensual que varía según la fase en la que se encuentre; en la fase lectiva (enseñanza) recibe un apoyo del 50% del SMLV + salud, si se encuentra en fase de práctica el apoyo equivale al 75% del SMLV y si es un estudiante universitario recibirá el 100% del SMLV.

Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo. Art 82 cst.

Por último, tenemos el contrato por prestación de servicios profesionales es donde se contrata a una persona para que preste su servicio con intelecto en una tarea específica. Este contrato no genera subordinación (es el poder concedido al empleador para ordenar, pero respetando la integridad y derechos), no hay un salario, en este se paga en honorarios.







semana 2. Terminacion Laboral - Tipos & Causas e Indemnizacion





semana 3. introduccion a la enfermedades contagiosas

Semana 3

ENFERMEDADES CONTAGIOSAS


Las enfermedades infecciosas o contagiosas se obtienen de tener contacto con los gérmenes microscópicos como las bacterias y los virus que se encuentran en toda parte, en el aire, en el suelo, en el agua, en la piel etc. Muchos de estos parecen ser inofensivos e incluso pueden ser muy útiles; pero algunos de ellos pueden enfermarnos cuando entran a nuestro cuerpo causando enfermedad grave o leve.
Estas enfermedades se pueden transmitir de una manera muy directa al tener contacto con una persona infectada y algunas enfermedades se pueden reproducir a través de un insecto o un animal pero no de otro ser humano. 
Existen muchos tipos de enfermedades contagiosas que con medicamentos o tratamientos tiene un resultado satisfactorio otros que no queda nada que hacer si no esperar la muerte.

Algunas enfermedades infecciosas son contagiosas, lo que manifiesta que pueden propagarse de una persona a otra.  Ej: El VIH es infeccioso y contagioso.

La corte constitucional de Colombia señala en la sentencia 
N c-079/96 lo siguiente respecto a las enfermedades contagiosas

“estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa”.


Hay muchas maneras de estar infectados:
  •  Podemos ser infectados cuando tenemos contacto con la persona que está enferma ( al besarse, tocarse, estornudar toser o tener relaciones sexuales)
  •  Picaduras de insectos o animales (vectores)
  • A través de alimentos,aire, agua, plantas contaminadas


Las enfermedades infecciosas pueden causar muchos síntomas diferentes, algunos síntomas pueden ser tan leves que es posible que ni siquiera los note, mientras que otros pueden ser potencialmente mortales.


CUALES SON LOS SÍNTOMAS
Cada enfermedad tiene sus síntomas específicos entre estos están:
  •      Fiebre
  •      Diarrea
  •      Fatiga
  •      Dolores musculares
  •      Tos
Foundation for Medical Education and Research..(2018) Enfermedades contagiosas. Recuperado de https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/infectious-diseases/symptoms-causes/syc-20351173


Las causas de estas enfermedades pueden ser:

·Bacteria: Estos  pueden causar enfermedades como tuberculosis o infecciones urinarias.
·Virus: Estos son aún más pequeños que las bacterias (casi imposible de ver a simple vista) también pueden causar enfermedades del resfriado común al sida.
·Hongos: Estos son más de enfermedades en la piel como el  pie de atleta, esta es derivada de los hongos. Hay otros tipos de hongos que pueden dar o infectar los pulmones o el sistema nervioso.
·Parásitos: Este tipo de enfermedad o infección se produce por la picadura de mosquitos. 


  Ruy, Pérez, T (2010) Microbios y Enfermedades           obtenido de  https://books.google.com.co/books?id=HHzkW5XcQssC&pg=PT33&dq=enfermedades+contagiosas&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwihxPDB9JzaAhXyt1kKHfAcAhc4ChDoAQglMAA#v=onepage&q=enfermedades%20contagiosas&f=false


ENFERMEDADES CONTAGIOSAS MÁS COMUNES
1.      SIDA
2.      Enfermedades Diarreicas
3.      Malaria
4.      Meningitis
5.      Hepatitis B Aguda
6.      Sarampión
7.      Sífilis
8.      Encefalitis
9.      VIH
10.   Tuberculosis


Existe diferentes maneras de contactos para contraer cuyas enfermedades tenemos el contacto directo e indirecto:
1. Contacto directo:
Aquí podemos ver varias formas de las enfermedades contagiosas por el contacto directo ya sea por una persona o animal



Persona a persona: Esto pasa cuando la persona infectada con el virus toca o besa a la persona que no está infectada; por toser, estornudar o relaciones sexuales.
De animal a persona: por mordedura, picadura o rasguño de cualquier insecto o también por una mascota, puede resultar en un caso extremo. También al tocar desechos de los animales puede traer también peligro Ej. Tocar la materia fetal de tu perro.
De madre a feto: es cuando la madre infectada y en su proceso de gestacion contagia al feto por que algunos germenes atraviesan la placenta o en el alumbramiento se transmiten los germenes vaginales al neonato.

2. contacto indirecto:
es la presencia de dichos virus y bacterias en los objetos que utilizamos a diario como: perillas, teclado, grifos, etc.
Foundation for Medical Education and Research..(2018) Enfermedades contagiosas. Recuperado de https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/infectious-diseases/symptoms-causes/syc-20351173


QUE ES UNA ENFERMEDAD CRÓNICA

Son enfermedades que por lo regular son de larga duración y tiene una disminución lenta, también es llamada enfermedad no trasmisible (ENT); como los infartos, el cáncer, la diabetes, las enfermedades respiratorias y las enfermedades cardíacas. estas enfermedades son las causantes de tanta mortalidad en el mundo, alrededor de 16 millones de personas por año, con un porcentaje de 63%  de las muertes. En los años anteriores mueren 36 millones de personas que en su mayoría fueron mujeres y el 29%  fueron personas menores de 60 años. 
organizacion mundial de la salud. (2018) Enfermedades cronicas. recuperado de http://www.who.int/topics/chronic_diseases/es/

Hay enfermedades crónicas que no son tan graves como la rinitis crónica y por otra parte hay enfermedades crónicas de mucha gravedad como arterioesclerosis. Cuando escuchamos que una enfermedad es crónica de una vez deducimos que es una enfermedad que no tiene cura. 


CLASIFICACIÓN
Estas enfermedades se clasifican de la siguiente manera:

  • Diabetes
  • Cáncer
  • Enfermedades respiratorias  crónicas (asma, neuropatía obstructiva crónica)
  • Enfermedades cardiovasculares ( los infartos de miocardios y accidentes cerebrovasculares )
  • Artritis




Las enfermedades crónicas o ETN perjudican todo conjunto de edades (en  edades más avezadas) pero las reseñas muestras que 15 millones de todas las muertes están entre 30 y 69 años de edad, el otro 80% de las muertes son precoces y ocurren en los países más bajos. Tanto los niños, adultos y ancianos son débiles a los factores de riesgos de esta enfermedad crónica o ETN.
En el siglo XX la gran cantidad de enfermedades eran infecciosas y con un gran porcentaje de muerte. La aparición de medicamentos permitió dominar estas enfermedades, reduciendo la taza de muerte especialmente en niños y ampliando esperanza de vida en todas las poblaciones.










Semana 4 - Las Enfermedades Contagiosas Son Motivo De Despido , Normatividad De Despido Enf Contagiosa


Semana 4


LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS O CRÓNICAS SON MOTIVO DE DESPIDO

El artículo 4 del decreto 1373de 1996 establece la posibilidad de dar por terminada una relación laboral con justa causa de manera unilateral previo cumplimiento de los siguientes eventos:
E impone como requisito la intervención del ministerio del trabajo quien será el encargado de analizar las circunstancias particulares de cada caso y toma la decisión final de autorizar o no la terminación del contrato de trabajo.
“De acuerdo con el numeral 15del articulo 7del decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuyá curación no haya sido posible durante 180 días”
En este mismo artículo se impone la obligación a los empleadores que para poder hacer uso de esta facultad legal deben primero generar los cambios necesarios  para que el trabajador pueda hacer uso de su capacidad laboral teniendo en cuenta sus limitaciones de salud adicional el despido no podrá efectuarse si no al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones indemnizaciones legales y convenciones derivadas de la enfermedad.
Para la interpretación de este  numeral nos remitimos a lo expuesto por la corte constitucional en tutela T-468-10 del 16 de junio de 2010, M.P Dr. Jorge Iván palacio palacio en la cual establece
Si la incapacidad va más allá del día 181 y por necesidad se hace una prorroga máxima hasta el día 540 este lapso será asumido y pagado por el fondo de pensiones en el cual se encuentre afiliado el trabajador, previo concepto de rehabilitación  que haya sido favorable por parte de la Eps con autorización de la aseguradora de riesgos laborales de dicho trabajador,
Más allá del día 541 no existe disposición legal que obligue  a alguna de las entidades de seguridad social a reconocer prestaciones económicas derivadas de este evento.
los únicos derechos que tiene el trabajador legalmente después del cumplimiento de dicho periodo de incapacidad, consiste en la obligación que tiene el empleador una vez superado dicho estado de reintegrar al trabajador a su puesto habitual o a uno similar según sus aptitudes y capacidades a sí mismo el empleador deberá segur realizando  los pagos a la seguridad social y como tal el trabajador adquiere  con una protección especial a que su relación laboral no sea terminada sin que medie el procedimiento adecuado y previa autorización del ministerio de protección social.    
Secretaria senado (2018) obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html

magen tomada de  gogle imágenes recuperada dehttps://www.google.com.co/search?biw
El estado colombiano cuenta con convenios internacionales en este caso la organización internacional del trabajo (OIT) decreto 2117de 1989 por el cual se desarrolla la ley  82 de 1998 suscrito cola (OIT) la cual en el artículo 16 promulga lo siguiente:
“Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo en términos del código sustantivo del trabajo, la existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador pueden continuar desempeñándolos”Alcaldía de Bogotá     (2018)             recuperado de    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10813

PARA APLICAR LA JUSTA CAUSA A UN TRABAJDOR CUYA  INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRONICA DE ORIGEN NO PROFESIONAL  QUE SUPERE LOS 180 DIAS SU CURACION

Según la corte constitucional lo primero que el empleador deberá hacer al culminar el lapso de incapacidad, es permitir que el empleado se reincorpore a sus funciones o en caso extremo asegurar el pago de las incapacidades  originadas en la enfermedad general.

El patrono está obligado a otorgar al afectado una labor compatible con sus aptitudes para lo cual deberá 
efectuar los movimientos necesarios  para reubicar a este, al trabajador se le deberán asignar funciones acordes con su limitación en el mismo cargo o en otro pero con la misma remuneración siempre y cuando  pueda realizar las tareas  ni estas impliquen riesgo para su integridad esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la ley 776 de 2002.
Capital      humano           (2018)                                                     recuperado   de                            http://www.capitalhumano.com.co/Gerencia/una-enfermedad-puede-ser-motivo-de-despido-5096

En conclusión como lo sentencio la corte “para dar por terminado de forma unilateral el contrato de trabajo de forma unilateral en los casos que el trabajador padezca una enfermedad por termino superior a 180 días no es absoluta, ni puede ejercerse de manera indiscriminada, el empleador para darle aplicación tiene que previamente dar cumplimiento a las normas sobre reintegro.
Pero en el ordenamiento jurídico existen leyes que brindan protección especial a las personas que cuentan con algún tipo de limitación producto de alguna enfermedad.
Es así que en la ley 361de 1997 articulo 26
“En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible o insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo ninguna persona limitada podrá ser despedida  o su contrato terminado salvo que medie la autorización del ministerio del trabajo.

Esta ley promulga  la estabilidad laboral reforzada  en la cual se establece mecanismos de integración social de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones

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