Semana 4 - Las Enfermedades Contagiosas Son Motivo De Despido , Normatividad De Despido Enf Contagiosa


Semana 4


LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS O CRÓNICAS SON MOTIVO DE DESPIDO

El artículo 4 del decreto 1373de 1996 establece la posibilidad de dar por terminada una relación laboral con justa causa de manera unilateral previo cumplimiento de los siguientes eventos:
E impone como requisito la intervención del ministerio del trabajo quien será el encargado de analizar las circunstancias particulares de cada caso y toma la decisión final de autorizar o no la terminación del contrato de trabajo.
“De acuerdo con el numeral 15del articulo 7del decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuyá curación no haya sido posible durante 180 días”
En este mismo artículo se impone la obligación a los empleadores que para poder hacer uso de esta facultad legal deben primero generar los cambios necesarios  para que el trabajador pueda hacer uso de su capacidad laboral teniendo en cuenta sus limitaciones de salud adicional el despido no podrá efectuarse si no al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones indemnizaciones legales y convenciones derivadas de la enfermedad.
Para la interpretación de este  numeral nos remitimos a lo expuesto por la corte constitucional en tutela T-468-10 del 16 de junio de 2010, M.P Dr. Jorge Iván palacio palacio en la cual establece
Si la incapacidad va más allá del día 181 y por necesidad se hace una prorroga máxima hasta el día 540 este lapso será asumido y pagado por el fondo de pensiones en el cual se encuentre afiliado el trabajador, previo concepto de rehabilitación  que haya sido favorable por parte de la Eps con autorización de la aseguradora de riesgos laborales de dicho trabajador,
Más allá del día 541 no existe disposición legal que obligue  a alguna de las entidades de seguridad social a reconocer prestaciones económicas derivadas de este evento.
los únicos derechos que tiene el trabajador legalmente después del cumplimiento de dicho periodo de incapacidad, consiste en la obligación que tiene el empleador una vez superado dicho estado de reintegrar al trabajador a su puesto habitual o a uno similar según sus aptitudes y capacidades a sí mismo el empleador deberá segur realizando  los pagos a la seguridad social y como tal el trabajador adquiere  con una protección especial a que su relación laboral no sea terminada sin que medie el procedimiento adecuado y previa autorización del ministerio de protección social.    
Secretaria senado (2018) obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html

magen tomada de  gogle imágenes recuperada dehttps://www.google.com.co/search?biw
El estado colombiano cuenta con convenios internacionales en este caso la organización internacional del trabajo (OIT) decreto 2117de 1989 por el cual se desarrolla la ley  82 de 1998 suscrito cola (OIT) la cual en el artículo 16 promulga lo siguiente:
“Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo en términos del código sustantivo del trabajo, la existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador pueden continuar desempeñándolos”Alcaldía de Bogotá     (2018)             recuperado de    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10813

PARA APLICAR LA JUSTA CAUSA A UN TRABAJDOR CUYA  INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRONICA DE ORIGEN NO PROFESIONAL  QUE SUPERE LOS 180 DIAS SU CURACION

Según la corte constitucional lo primero que el empleador deberá hacer al culminar el lapso de incapacidad, es permitir que el empleado se reincorpore a sus funciones o en caso extremo asegurar el pago de las incapacidades  originadas en la enfermedad general.

El patrono está obligado a otorgar al afectado una labor compatible con sus aptitudes para lo cual deberá 
efectuar los movimientos necesarios  para reubicar a este, al trabajador se le deberán asignar funciones acordes con su limitación en el mismo cargo o en otro pero con la misma remuneración siempre y cuando  pueda realizar las tareas  ni estas impliquen riesgo para su integridad esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la ley 776 de 2002.
Capital      humano           (2018)                                                     recuperado   de                            http://www.capitalhumano.com.co/Gerencia/una-enfermedad-puede-ser-motivo-de-despido-5096

En conclusión como lo sentencio la corte “para dar por terminado de forma unilateral el contrato de trabajo de forma unilateral en los casos que el trabajador padezca una enfermedad por termino superior a 180 días no es absoluta, ni puede ejercerse de manera indiscriminada, el empleador para darle aplicación tiene que previamente dar cumplimiento a las normas sobre reintegro.
Pero en el ordenamiento jurídico existen leyes que brindan protección especial a las personas que cuentan con algún tipo de limitación producto de alguna enfermedad.
Es así que en la ley 361de 1997 articulo 26
“En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible o insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo ninguna persona limitada podrá ser despedida  o su contrato terminado salvo que medie la autorización del ministerio del trabajo.

Esta ley promulga  la estabilidad laboral reforzada  en la cual se establece mecanismos de integración social de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones

JUSimagen tomada de goole imágenes   recuperada de https://www.google.com.co/ 

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