introduccion al blog

INTRODUCCION

En el presente blog denominado “derecho laboral” elaborado por los alumnos de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO tiene como finalidad dar a conocer en qué consisten los principios generales reconocidos del código sustantivo del trabajo o derecho laboral el cual consiste en un contrato de trabajo usado frecuentemente por las empresas de nuestro país y en todo el mundo para satisfacer las necesidades de las personas que requieren de ingresos para poder subsistir.
Esta investigación  está principalmente orientada a brindar una luz a las mujeres trabajadoras, a los jóvenes, a los trabajadores próximos a jubilarse y a los trabajadores con incapacidades físicas.
También veremos los puntos más importantes que hay que tener presentes, tales como los artículos del código sustantivo del trabajo y describiendo a grandes rasgos los apartados de cada uno.
Finalizaremos este blog hablando sobre la discriminación y desigualdad en Colombia, que nos indican que los márgenes de tolerancia de ciertas prácticas tenidas como aceptadas por el conjunto de los intervinientes, no pueden continuar.






semana 1. ¿Sabe usted que es el derecho laboral?

Semana 1


¿Sabe usted que es el derecho laboral?


Es una rama del derecho público que establece un conjunto de normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores generando la justicia y el equilibrio en el ámbito laboral.

Entre sus fuentes reguladoras se encuentra la Constitución Política de Colombia los tratados internacionales como la OIT (organización Internacional del trabajo), y en Colombia se encuentra la declaración universal de los Derechos Humanos, el pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, el pacto de los Derechos civiles y políticos y la convención americana de los Derechos Humanos. (Politécnico grancolombiano, derecho laboral individual y talento humano, semana 1)

La cartilla laboral en este aspecto dice en Colombia la relación laboral entre la empresa y el trabajador está regulada por el código sustantivo del trabajo y sus normas reglamentarias junto con la doctrina oficial y la jurisprudencia de las altas cortes en este caso la corte constitucional y la corte suprema de justicia (sala de casación laboral) igualmente hacen parte los convenios internacionales ratificados por el congreso de la república y los pactos convencionales (Sabogal, 2016)

Al respecto nos dirigimos al código sustantivo del trabajo que en el artículo 1 declara lo siguiente “la finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social” 

El congreso de la república es el encargado de fijar las normas en el tema laboral la constitución política en su artículo 53 dice que se deben tener en cuenta los principios mínimos fundamentales como son igualdad de oportunidades ,remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad en el empleo primacía de la realidad sobre las formalidades , garantía de seguridad social, la capacitación, descanso necesario protección especial a la mujer la maternidad y al trabajador menor de edad.

Para que estas protecciones al trabajador funcionen debe existir un contrato laboral de por medio ya sea de manera verbal o escrita. ¿Sabes la naturaleza jurídica del contrato laboral y los tipos de contratos existentes?, si tu repuesta es no…no te preocupes acá te lo explicaremos a detalle.

Empecemos por saber la naturaleza jurídica del contrato o mejor como se compone un contrato laboral; debe haber una prestación de servicios y labores por parte del trabajador hacia el empleador el cual generará una remuneración por dichos servicios o prestaciones. Siendo así, debe existir:

El empleador: que es la persona natural o jurídica que requiere los servicios de una o más personas a cambio de una remuneración.
El trabajador: Persona natural que presta sus servicios a cambio de la remuneración o salario.

Por la parte de los tipos de contratos existentes, cabe mencionar que existen unos por su forma y otros por la duración.

Según su forma se encuentra el contrato verbal, es el celebrado de manera verbal quedando claros algunos aspectos como funciones a realizar, lugar de trabajo, el salario, forma y periodos de pagos y finalmente la duración del contrato. Art. 38 CST

Por la otra parte tenemos el contrato escrito, es el celebrado de manera escrita dejando claros algunos aspectos como domicilio de las partes, lugar y fecha de contrato, duración contrato, forma y periodos de pagos. Los contratos que se celebran siempre por escrito son los de término fijo, los de salario integral, los que tienen periodo de prueba y el contrato de aprendizaje. Art. 39 CST



Ahora veamos los contratos según la duración :

En primer lugar, está el contrato de término fijo o indefinido, el cual se pacta por escrito como lo mencionamos anteriormente debe pactarse la fecha de finalización y avisar 30 días antes de finalizar el contrato o si no se entenderá como prórroga por el mismo periodo pactado anteriormente; si existe un despido sin justa causa el empleador tendrá que indemnizar con los salarios faltantes a la terminación de contrato. Ejemplo, si un trabajador tiene un contrato a término fijo hasta el 30 de noviembre, pero es despedido sin justa causa el 30 de septiembre el empleador tendrá que remunerar dos salarios que corresponderían al mes de octubre y noviembre; que son los meses faltantes a la terminación del contrato.

Este contrato no debe ser pactado por un periodo inferior a un año ni superior a tres años, pero renovable indefinidamente. Art. 46 CST.

Continuamos con el término indefinido en este no hay fecha de finalización estipulada se entiende que se requiere al empleador para funciones permanentes en la empresa, este se puede celebrar de manera escrita o verbal.

El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. ART. 47 CST 2°.

Seguimos con el contrato por obra labor o labor determinada es el pactado para finalizar el contrato cuando finalice la obra o función para el cual fue contratado, por ende, no tiene prórroga; pero si existe un despido sin justa causa da lugar a la indemnización al trabajador por parte del empleador.

Por otra parte, tenemos el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como su nombre lo indica es el contrato para satisfacer necesidades extraordinarias de las empresas, este contrato debe celebrarse por un periodo menor o igual a un mes. Deben pagarse las prestaciones salariales y debido al corto tiempo no tiene cabida para realizar un periodo de prueba. Art. 6to del CST.

Ahora hablaremos del contrato de aprendizaje es en el cual se contrata a un estudiante en su formación práctica para ayudar en su formación profesional, este no debe celebrase por más de dos años, el estudiante recibe un sostenimiento mensual que varía según la fase en la que se encuentre; en la fase lectiva (enseñanza) recibe un apoyo del 50% del SMLV + salud, si se encuentra en fase de práctica el apoyo equivale al 75% del SMLV y si es un estudiante universitario recibirá el 100% del SMLV.

Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo. Art 82 cst.

Por último, tenemos el contrato por prestación de servicios profesionales es donde se contrata a una persona para que preste su servicio con intelecto en una tarea específica. Este contrato no genera subordinación (es el poder concedido al empleador para ordenar, pero respetando la integridad y derechos), no hay un salario, en este se paga en honorarios.







semana 2. Terminacion Laboral - Tipos & Causas e Indemnizacion





semana 3. introduccion a la enfermedades contagiosas

Semana 3

ENFERMEDADES CONTAGIOSAS


Las enfermedades infecciosas o contagiosas se obtienen de tener contacto con los gérmenes microscópicos como las bacterias y los virus que se encuentran en toda parte, en el aire, en el suelo, en el agua, en la piel etc. Muchos de estos parecen ser inofensivos e incluso pueden ser muy útiles; pero algunos de ellos pueden enfermarnos cuando entran a nuestro cuerpo causando enfermedad grave o leve.
Estas enfermedades se pueden transmitir de una manera muy directa al tener contacto con una persona infectada y algunas enfermedades se pueden reproducir a través de un insecto o un animal pero no de otro ser humano. 
Existen muchos tipos de enfermedades contagiosas que con medicamentos o tratamientos tiene un resultado satisfactorio otros que no queda nada que hacer si no esperar la muerte.

Algunas enfermedades infecciosas son contagiosas, lo que manifiesta que pueden propagarse de una persona a otra.  Ej: El VIH es infeccioso y contagioso.

La corte constitucional de Colombia señala en la sentencia 
N c-079/96 lo siguiente respecto a las enfermedades contagiosas

“estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa”.


Hay muchas maneras de estar infectados:
  •  Podemos ser infectados cuando tenemos contacto con la persona que está enferma ( al besarse, tocarse, estornudar toser o tener relaciones sexuales)
  •  Picaduras de insectos o animales (vectores)
  • A través de alimentos,aire, agua, plantas contaminadas


Las enfermedades infecciosas pueden causar muchos síntomas diferentes, algunos síntomas pueden ser tan leves que es posible que ni siquiera los note, mientras que otros pueden ser potencialmente mortales.


CUALES SON LOS SÍNTOMAS
Cada enfermedad tiene sus síntomas específicos entre estos están:
  •      Fiebre
  •      Diarrea
  •      Fatiga
  •      Dolores musculares
  •      Tos
Foundation for Medical Education and Research..(2018) Enfermedades contagiosas. Recuperado de https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/infectious-diseases/symptoms-causes/syc-20351173


Las causas de estas enfermedades pueden ser:

·Bacteria: Estos  pueden causar enfermedades como tuberculosis o infecciones urinarias.
·Virus: Estos son aún más pequeños que las bacterias (casi imposible de ver a simple vista) también pueden causar enfermedades del resfriado común al sida.
·Hongos: Estos son más de enfermedades en la piel como el  pie de atleta, esta es derivada de los hongos. Hay otros tipos de hongos que pueden dar o infectar los pulmones o el sistema nervioso.
·Parásitos: Este tipo de enfermedad o infección se produce por la picadura de mosquitos. 


  Ruy, Pérez, T (2010) Microbios y Enfermedades           obtenido de  https://books.google.com.co/books?id=HHzkW5XcQssC&pg=PT33&dq=enfermedades+contagiosas&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwihxPDB9JzaAhXyt1kKHfAcAhc4ChDoAQglMAA#v=onepage&q=enfermedades%20contagiosas&f=false


ENFERMEDADES CONTAGIOSAS MÁS COMUNES
1.      SIDA
2.      Enfermedades Diarreicas
3.      Malaria
4.      Meningitis
5.      Hepatitis B Aguda
6.      Sarampión
7.      Sífilis
8.      Encefalitis
9.      VIH
10.   Tuberculosis


Existe diferentes maneras de contactos para contraer cuyas enfermedades tenemos el contacto directo e indirecto:
1. Contacto directo:
Aquí podemos ver varias formas de las enfermedades contagiosas por el contacto directo ya sea por una persona o animal



Persona a persona: Esto pasa cuando la persona infectada con el virus toca o besa a la persona que no está infectada; por toser, estornudar o relaciones sexuales.
De animal a persona: por mordedura, picadura o rasguño de cualquier insecto o también por una mascota, puede resultar en un caso extremo. También al tocar desechos de los animales puede traer también peligro Ej. Tocar la materia fetal de tu perro.
De madre a feto: es cuando la madre infectada y en su proceso de gestacion contagia al feto por que algunos germenes atraviesan la placenta o en el alumbramiento se transmiten los germenes vaginales al neonato.

2. contacto indirecto:
es la presencia de dichos virus y bacterias en los objetos que utilizamos a diario como: perillas, teclado, grifos, etc.
Foundation for Medical Education and Research..(2018) Enfermedades contagiosas. Recuperado de https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/infectious-diseases/symptoms-causes/syc-20351173


QUE ES UNA ENFERMEDAD CRÓNICA

Son enfermedades que por lo regular son de larga duración y tiene una disminución lenta, también es llamada enfermedad no trasmisible (ENT); como los infartos, el cáncer, la diabetes, las enfermedades respiratorias y las enfermedades cardíacas. estas enfermedades son las causantes de tanta mortalidad en el mundo, alrededor de 16 millones de personas por año, con un porcentaje de 63%  de las muertes. En los años anteriores mueren 36 millones de personas que en su mayoría fueron mujeres y el 29%  fueron personas menores de 60 años. 
organizacion mundial de la salud. (2018) Enfermedades cronicas. recuperado de http://www.who.int/topics/chronic_diseases/es/

Hay enfermedades crónicas que no son tan graves como la rinitis crónica y por otra parte hay enfermedades crónicas de mucha gravedad como arterioesclerosis. Cuando escuchamos que una enfermedad es crónica de una vez deducimos que es una enfermedad que no tiene cura. 


CLASIFICACIÓN
Estas enfermedades se clasifican de la siguiente manera:

  • Diabetes
  • Cáncer
  • Enfermedades respiratorias  crónicas (asma, neuropatía obstructiva crónica)
  • Enfermedades cardiovasculares ( los infartos de miocardios y accidentes cerebrovasculares )
  • Artritis




Las enfermedades crónicas o ETN perjudican todo conjunto de edades (en  edades más avezadas) pero las reseñas muestras que 15 millones de todas las muertes están entre 30 y 69 años de edad, el otro 80% de las muertes son precoces y ocurren en los países más bajos. Tanto los niños, adultos y ancianos son débiles a los factores de riesgos de esta enfermedad crónica o ETN.
En el siglo XX la gran cantidad de enfermedades eran infecciosas y con un gran porcentaje de muerte. La aparición de medicamentos permitió dominar estas enfermedades, reduciendo la taza de muerte especialmente en niños y ampliando esperanza de vida en todas las poblaciones.










Semana 4 - Las Enfermedades Contagiosas Son Motivo De Despido , Normatividad De Despido Enf Contagiosa


Semana 4


LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS O CRÓNICAS SON MOTIVO DE DESPIDO

El artículo 4 del decreto 1373de 1996 establece la posibilidad de dar por terminada una relación laboral con justa causa de manera unilateral previo cumplimiento de los siguientes eventos:
E impone como requisito la intervención del ministerio del trabajo quien será el encargado de analizar las circunstancias particulares de cada caso y toma la decisión final de autorizar o no la terminación del contrato de trabajo.
“De acuerdo con el numeral 15del articulo 7del decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuyá curación no haya sido posible durante 180 días”
En este mismo artículo se impone la obligación a los empleadores que para poder hacer uso de esta facultad legal deben primero generar los cambios necesarios  para que el trabajador pueda hacer uso de su capacidad laboral teniendo en cuenta sus limitaciones de salud adicional el despido no podrá efectuarse si no al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones indemnizaciones legales y convenciones derivadas de la enfermedad.
Para la interpretación de este  numeral nos remitimos a lo expuesto por la corte constitucional en tutela T-468-10 del 16 de junio de 2010, M.P Dr. Jorge Iván palacio palacio en la cual establece
Si la incapacidad va más allá del día 181 y por necesidad se hace una prorroga máxima hasta el día 540 este lapso será asumido y pagado por el fondo de pensiones en el cual se encuentre afiliado el trabajador, previo concepto de rehabilitación  que haya sido favorable por parte de la Eps con autorización de la aseguradora de riesgos laborales de dicho trabajador,
Más allá del día 541 no existe disposición legal que obligue  a alguna de las entidades de seguridad social a reconocer prestaciones económicas derivadas de este evento.
los únicos derechos que tiene el trabajador legalmente después del cumplimiento de dicho periodo de incapacidad, consiste en la obligación que tiene el empleador una vez superado dicho estado de reintegrar al trabajador a su puesto habitual o a uno similar según sus aptitudes y capacidades a sí mismo el empleador deberá segur realizando  los pagos a la seguridad social y como tal el trabajador adquiere  con una protección especial a que su relación laboral no sea terminada sin que medie el procedimiento adecuado y previa autorización del ministerio de protección social.    
Secretaria senado (2018) obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html

magen tomada de  gogle imágenes recuperada dehttps://www.google.com.co/search?biw
El estado colombiano cuenta con convenios internacionales en este caso la organización internacional del trabajo (OIT) decreto 2117de 1989 por el cual se desarrolla la ley  82 de 1998 suscrito cola (OIT) la cual en el artículo 16 promulga lo siguiente:
“Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo en términos del código sustantivo del trabajo, la existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador pueden continuar desempeñándolos”Alcaldía de Bogotá     (2018)             recuperado de    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10813

PARA APLICAR LA JUSTA CAUSA A UN TRABAJDOR CUYA  INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRONICA DE ORIGEN NO PROFESIONAL  QUE SUPERE LOS 180 DIAS SU CURACION

Según la corte constitucional lo primero que el empleador deberá hacer al culminar el lapso de incapacidad, es permitir que el empleado se reincorpore a sus funciones o en caso extremo asegurar el pago de las incapacidades  originadas en la enfermedad general.

El patrono está obligado a otorgar al afectado una labor compatible con sus aptitudes para lo cual deberá 
efectuar los movimientos necesarios  para reubicar a este, al trabajador se le deberán asignar funciones acordes con su limitación en el mismo cargo o en otro pero con la misma remuneración siempre y cuando  pueda realizar las tareas  ni estas impliquen riesgo para su integridad esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la ley 776 de 2002.
Capital      humano           (2018)                                                     recuperado   de                            http://www.capitalhumano.com.co/Gerencia/una-enfermedad-puede-ser-motivo-de-despido-5096

En conclusión como lo sentencio la corte “para dar por terminado de forma unilateral el contrato de trabajo de forma unilateral en los casos que el trabajador padezca una enfermedad por termino superior a 180 días no es absoluta, ni puede ejercerse de manera indiscriminada, el empleador para darle aplicación tiene que previamente dar cumplimiento a las normas sobre reintegro.
Pero en el ordenamiento jurídico existen leyes que brindan protección especial a las personas que cuentan con algún tipo de limitación producto de alguna enfermedad.
Es así que en la ley 361de 1997 articulo 26
“En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible o insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo ninguna persona limitada podrá ser despedida  o su contrato terminado salvo que medie la autorización del ministerio del trabajo.

Esta ley promulga  la estabilidad laboral reforzada  en la cual se establece mecanismos de integración social de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones

JUSimagen tomada de goole imágenes   recuperada de https://www.google.com.co/ 

Semana 5 - Indemnizacion , Despidos

Semana 5

                                                        INDEMNIZACION LABORAL

En caso de que el trabajador presente una enfermedad o dicho caso amerite una indemnización por daños y prejuicios  recibirá  dinero a su favor si cumple con lo siguiente

Terminación de Contrato SIN JUSTA CAUSA / INDEMNIZACION

La legislación colombiana ayuda a mantener estabilidad laboral a los trabajadores, la cual siempre se debe generar una terminación de contrato con justas causas como lo expresa Villalba (20011) blog legislación laboral.

1. Exploración de contrato a contrato fijo
2. Muerte del trabajador
3.  Mutuo acuerdo
4. Violación o prohibiciones
5.  Orden de un juez
Por lo que da a favor del trabajador es recibir una indemnización si se incumple una de las causas antes mencionadas, sin embargo damos a conocer lo que dice el ( CST ) ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 28, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguienteEn todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

Código sustantivo del trabajo (2018)       Recuperado de       http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281 
                                                                                                                                


Terminación de Contrato a Termino fijo  / INDEMNIZACION

En esta tipo de contrato solo se daría indemnización por el tiempo que falto para terminar dicho contrato. Como dice en nuestro TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 28, Ley 789 de 2002En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Terminación de Contrato a indefinido / INDEMNIZACION

En este tipo de contrato ya depende del valor del salario.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991.
 Legislación laboral (2011)        recuperado de   http://legislacionlaboral-profesorvillalba.blogspot.com.co/2011/04/indemnizaciones-laborales-en-colombia.html
DESPIDO POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA/ENFERMEDAD NO PROFESIONAL -Pago de prestaciones

Trabajador que presente ausencia y tenga su incapacidad ya sea dicha por cualquier enfermedad o lesión que impida realizar sus labores diarias puede tener un tiempo de 180 días , la cual su vínculo laboral no puede verse afectado , ya que de alguna manera se genere un despido por justa causa por alguna enfermedad crónica , que lo incapacite a mayor de 180 días el empleador debe regir normas como pago de indemnizaciones legales  si requiere , prestaciones sociales , la cual genera protección al trabajador en dichas circunstancias nombradas por dicha enfermedad.  Sin embargo damos a conocerlo que dice nuestro 

Artículo 67. El artículo 40 del Decreto-ley 2351 de 1965 quedará así: Protección en caso de despidos colectivos.

1. Cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores, o terminar labores, parcial o totalmente, por causas distintas a las previstas en los artículos 5o, ordinal 1o, literal d) de esta ley y 7o, del Decreto-ley 2351 de 1965, deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso. Igualmente deberá comunicar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores de tal solicitud.
2. Igual autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas u otras independientes de su voluntad necesite suspender actividades hasta por ciento veinte (120) días. En los casos de suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador debe dar inmediato aviso al inspector del trabajo del lugar o en su defecto a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia.
3. La autorización de que trata el numeral 1 de este artículo podrá concederse en los casos en que el empleador se vea afectado por hechos tales como la necesidad de adecuarse a la modernización de procesos, equipos y sistemas de trabajo que tengan por objeto incrementar la productividad o calidad de sus productos; la supresión de procesos, equipos, o sistemas de trabajo y unidades de producción; o cuando éstos sean obsoletos o ineficientes, o que hayan arrojado pérdidas sistemáticas, o los coloquen en desventaja desde el punto de vista competitivo con empresas o productos similares que se comercialicen en el país o con los que deba competir en el exterior; o cuando se encuentre en una situación financiera que lo coloque en peligro de entrar en estado de cesación de pagos, o quede hecho así haya ocurrido; o por razones de carácter técnico o económico como la falta de materias primas u otras causas que se puedan asimilar en cuanto a sus efectos; y en general los que tengan como causa la consecución de objetivos similares a los mencionados.
Esta solicitud respectiva deberá ir acompañada de los medios de prueba de carácter financiero, contable, técnico, comercial, administrativo, según el caso, que acrediten debidamente la misma.
4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando el mismo afecte en un período de seis (6) meses a un número de trabajadores equivalente al treinta por ciento (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que tengan un número superior a diez (10) e inferior a cincuenta (50); al veinte por ciento (20%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100); al quince por ciento (15%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200); al nueve por ciento (9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a doscientos (200) e inferior a quinientos (500); al siete por ciento (7%) en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos (500) e inferior a mil (1000) y, al cinco por ciento (5%) en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a mil (1000).
5. No producirá ningún efecto el despido colectivo de trabajadores o la suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, caso en el cual se dará aplicación al artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.
6. Cuando un empleador o empresa obtenga autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.
7. En las actuaciones administrativas originadas por las solicitudes de que trata este artículo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá pronunciarse en un término de dos (2) meses. El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable de causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.
ARTICULO 239. PROHIBICION DE DESPEDIR. 

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin la autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

3. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, y además, al pago de las ocho (8) semanas de descanso remunerado de que trata este Capítulo, si no lo ha tomado. Código sustantivo del trabajo (2018)       Recuperado de       http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281