Semana 6 - Horas Extras & Pagos

Semana 6

HORAS EXTRAS

Es de suma importancia el hablar de jornada laboral o jornada de trabajo para tener en cuenta el horario de entrada y salida de nuestro puesto de trabajo, ya que se relaciona de forma directa con el empleador y el trabajador. En Colombia, la jordana laboral se encuentra estipulada en el TITULO VI CAPITULO I del CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, determinando todo lo de ley o convenio que al tema refiere. (codigo sustantivo del trabajo, 1950)

En cuanto a legislación Colombia tenemos la jornada ordinaria es aquella que las partes (empleador y trabajador) estipulan de manera libre siempre y cuando no se supere las 48 horas semanales; la jordana laboral es el tiempo que dedica cada trabajador para el cumplimiento de la labor por lo cual ha sido contratado.

Hay dos tipos de jornada tenemos la jornada ordinaria que es la diurna realizada desde las 06:00 am a las 09:00 pm y la jornada nocturna que se contempla desde las 09:00pm a 06:00am.

Podemos encontrar la jornada máxima, que su duración es de 8 horas al día y 48 horas a la semana, donde si sus labores son peligrosas el gobierno le puede ayudar reduciendo su jornada laboral, los jóvenes de 15 a 17 años pueden trabajar en una jornada diurna de 6 horas máximas.

Articulo 163 excepciones en casos especiales: El límite máximo de horas puede ser elevado por el empleador sin permiso por fuerza mayor de ocurrir algún accidente o indispensables trabajos de urgencias que deban efectuarse por maquinas o por dotaciones de la empresa.

Articulo 165 trabajos por turnos: La duración de esta jornada puede ampliarse en más de 8 horas o más de 48 horas semanales en actividades que no requieran continuidad, siempre y cuando el promedio de las horas en un periodo de 3 semanas no supere las 8 diarias ni las 48 horas semanales. Están ampliaciones no se tendrán en cuenta para pago de horas extras ya que no se excederá las 48 horas semanales.

Existe el trabajo suplementario el cual es todo aquel tiempo laborado fuera de nuestra jornada laboral pactada en el contrato de trabajo también conocidas como horas extras las cuales tendrán un recargo adicional como método de compensación estipuladas en el TITULO VI CAPITULO III del CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

cuando un trabajador labora en la noche, hay que pagarle su correspondiente aumento nocturno. Si el turno en el que trabaja corresponde a un domingo o un día festivo, igual se debe hacer el pago respectivo. si los turnos semanales no superan las 36 horas, no hay lugar al pago de su recargo cuando su turno deba cumplirlo en jornada de la noche, ni en recargo festivo, si se trabaja un turno en día que sea domingo o festivo.

Existen excepciones para personas y actividades laborales que no podrán realizar horas extras o por la naturaleza de su jornada no se entenderá como jornada suplementaria cómo lo son las siguientes:

  • los trabajadores que por la naturaleza de su trabajo que demanden grandes esfuerzos o representen un peligro para su salud e integridad como mineros, exposición a extremas temperaturas o exposición prolongada al sol.
  • jornadas de turnos sucesivos (no se puede laborar dos turnos
    en el mismo día)
  • los pilotos no pueden sobrevolar más de 90 horas en un mes
  • los radio-operadores de aviación comercial con movimiento
  • los trabajadores de confianza o dirección
  • menores de edad
  • servicios domésticos
  • casos especiales de caso fortuito, caso mayor o amenaza de perturbación
  • la extensión de jornada laboral de 10 horas diarias de lunes a viernes para descansar los sábados.
Recargo nocturno

Se conoce como recargo nocturno el sobreprecio se le paga al trabajador por trabajar en horas de la noche, teniendo un aumento que corresponde al 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Según el artículo 160 del código sustantivo del trabajo, la jornada nocturna inicia a las 9 de la noche y va hasta las 6 de la mañana del día siguiente.

Ahora veremos la respectiva remuneración de las horas extras según lo estipulado en el código sustantivo de trabajo del artículo 168 al artículo 170. Ya que dicha remuneración puede variar según el salario devengado por Cada trabajador.
Realizaremos un ejemplo del valor de las horas con una persona que devenga un SMLV, si quieres saber el valor de tus horas extras debes dividir tu salario en 30 (días) ese valor los divides por 8 (horas laboradas) ese será tu valor de hora diurna y ya solo debes sumarle el porcentaje según el caso.


HORAS EXTRAS PARA EL SMLV

Valor hora
Salario/30= n

781,242.00/30=$26.041
n/8=valor hora

$26.041/8=3.225
Hora diurna
$3.225


Hora extra diurno

$4,031
Valor hora ordinaria + 25%
Hora diurna dominical y festivo

$5.643
Valor hora ordinaria + 75%
Hora extra diurna dominical y festivo

$6.450
Valor hora ordinaria +75% por festivo +25% recargo diurno. =100%

Hora nocturna

$4.353
Valor hora ordinaria + 35%

Hora extra nocturno

$5,643
Valor hora ordinaria + 75%
Hora nocturna dominical y festivo

$6.772
Valor hora ordinaria + 110%
Hora extra nocturna dominical y festivo

$8.062
Valor hora ordinaria +75% por festivo +75% recargo nocturno. =150%

***se debe tener en cuenta que los trabajadores tendrán derecho a una hora de almuerzo no remunerada dividiendo la jornada laboral de 8 horas en 2 secciones.
También se puede pactar laborar diez (10) horas diarias para descansar el sábado estas dos horas adicionales no se tendrán en cuenta para recargo ya que se entenderá que son de compensación para descansar el sábado. 

Se tiene un caso especial para los trabajadores por turnos rotativos ya que se puede pactar entre las partes un salario fijo donde se compensen las horas extras y recargos legales comparando con actividades idénticas o similares en horas diurnas como lo estipula el art 170 del CST. codigo sustantivo del trabajo . (5 de agosto de 1950). Obtenido de alcaldia bogota: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
salario minimo. (s.f.). Obtenido de symplifica: https://symplifica.com/salario-minimo-2017











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