Prestaciones sociales
Las prestaciones sociales
son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe
reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por
sus servicios prestados.
Es el reconocimiento a su
aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
económica, conceptos que han sido expresamente considerados por la ley
laboral.
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual,
quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los
restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de
servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso,
tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
En el caso que el empleado opere con un Contrato
de trabajo a término fijo, la prima de servicios se
calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico
mas Auxilio
de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro
pago considerado salario.
En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por
mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera
incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones
sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte
es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni
de seguridad social (pensión, salud A.R.L.).
Cesantías
El trabajador tiene
derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o
proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio
de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el
trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses.
En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el
promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo
servido si fuere menor de un año.
En este caso también se
tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el cálculo de las
cesantías.
La liquidación del las
cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato.
Respecto a los empleados
del servicio domestico, la base para las cesantías será la totalidad del
salario, incluido el salario en especie,
que es típico en estos trabajadores.
El auxilio de cesantías
debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año
en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija.
De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día
de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio
de cesantías se liquida al finalizar el año, caso en el cual se consigna en un
fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer
liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas
para la construcción o mejoramiento de vivienda o pagos de educación.
El empleador debe pagar
por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente
al tiempo trabajado.
Intereses sobre las
cesantías
El empleador debe pagar a
sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de
diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo
que se lleve laborando si este es menor a un año.
Los intereses se deben
pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, pues no
se deben consignar al fondo de cesantías.
Dotación
Todo empleado que ocupe
más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada
cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para
con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y
tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación
lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de
la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada
año.
Está prohibido que el
empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es
costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los
que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este
adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar
de trabajo.
Vacaciones
Las vacaciones laborales
no son precisamente una prestación social, sino un descanso remunerado. Lo que
sucede es que algunas personas por practicidad las incluyen dentro de las
prestaciones sociales.
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