Semana 8 - Licencia de Maternidad , Acoso Laboral

Semana 8


LICENCIA DE MATERNIDAD


La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral reconoce a las mujeres que den a luz, siempre y cuando este afiliada a un centro de salud y a partir de eso deberá cumplir unos requisitos. Toda trabajadora que laborando quede en embarazo, tiene derecho a una licencia de 18 semanas, antes era de 12 a 14 semanas contadas a partir del día del parto o de la fecha que  el médico formaliza para ausentarse de su trabajo. Se ofrece la figura de la licencia para que las mujeres con dignidad puedan preparar su parto tranquilamente y que los niños no tengan que nacer en transmilenios, en los taxis, en autobuses o en la calle. Esto también es  para que la mujer tenga una atención debía y que el niño goce de su madre con todas las condiciones.

                                        

Este es un derecho que debe sobresalir sobre  los niños y  las mujeres para que puedan tener un pacto digno, que su propia condición de maternidad no se tenga daños por estas dificultades. Hay una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que se establezcan por lo menos 18 semanas en la licencia de maternidad. La madre o trabajadora conservará su empleo durante la licencia y  tendrá una asignación que consistirá en el pago de un monto igual a la remuneración  que hubiera correspondido a recibir a la trabajadora durante el período de Licencia en el empleo con motivo del parto.


ARTÍCULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA ÉPOCA DEL PARTO.

1)    Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2)    Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo, se toma en cuenta el salario que devenga por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3)    En el caso extremo de que la trabajadora fuera desvinculada, la ley de contrato de trabajo establece una protección ante el despido, si este obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. Para dicha situación, se le abona a la trabajadora una indemnización de un año de remuneraciones, la que se acumula a la indemnización por antigüedad. Lo anteriormente mencionado es lo que establece la ley de contrato de trabajo.
4)    Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

  Ø  El estado de embarazo de la trabajadora.

  Ø  La indicación del día probable del parto.

  Ø  La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que por lo menos debe iniciar dos semanas antes del parto.

  Ø  La licencia de maternidad está a cargo de la EPS a la que cotiza la empleada, y si por no cumplir con algún requisito esencial la EPS no paga la licencia de maternidad, esta tendrá que ser asumida por la empresa.

                                      

Toda mujer que dé a luz a un hijo, además si este fallece  y que la  trabajadora este asociada a la empresa mediante una relación laboral o que cotice a salud como independiente, también a su vez si la mujer no tiene un contrato de trabajo y no está afiliada a salud como independiente, entonces no tiene derecho a la licencia de maternidad. 

En Colombia la ley 1822 de 2017, aplicada desde el 04 de enero de 2017, fecha la cual aplica la ampliación de licencia de la maternidad permite que las madres y sus hijos puedan disfrutar de esta nueva ley. Para acceder a la licencia de maternidad se necesitan algunos requisitos o documentos que ahora dependen demasiado de la EPS y estos son:

  Ø  Fotocopia del documento de identidad de la madre
  Ø  Licencia de maternidad original de la identidad medica 
  Ø  Registro civil o certificado de nacido vivo del bebe expedido por el DANE
  Ø  Documento de atención de parto (Semanas de gestación, parto simple o múltiple y día probable del parto)

La EPS  pide algunos requisitos para reconocer la licencia de maternidad, aquí tenemos:
Ø  La trabajadora debe estar afiliada a la EPS como cotizante.
Ø  Debe haber realizado aportes durante el periodo de gestación
Ø  No debe estar en mora por ningún concepto a la fecha del parto.
Ø  Si la afiliación y cotización se hizo ya iniciada la gestación, se reconoce una licencia de maternidad proporcional.

La licencia de maternidad es un beneficio para aquellas madres cotizante, si alguna de estas mujeres es beneficiaria o está afiliada al Sisben, no tiene derecho a la licencia de maternidad.

 En Colombia, sólo uno de cada tres bebés (36 %) menores de seis meses recibe la leche materna como alimento exclusivo, lo que preocupa al Ministerio de Salud, por que la cifra que estaba en el 42 % antes de que se dieran a conocer  en 2017 los resultados de la última Encuesta Nacional de Situación Nutricional. Y preocupa aún más porque la meta de Colombia es llegar por lo menos al 70 % y esta es la tasa que en el 2030 llega al 50%.
La lactancia materna es importante, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) explica que es vital para que los niños tengan anticuerpos los cuales no son capaces de generar por sí mismos y así puedan recibir nutrientes que son por lo general de origen vacuno. 


Para la madre también es buena, porque la previene de enfermedades y le ayuda en la pérdida del peso ganado en el embarazo. Por eso la recomendación internacional es que los gobiernos se preocupen por este tema teniendo en cuenta que estas madres que trabajan. En Colombia hay un avance en este sentido que se dio gracias a la ayuda de la  promulgación de la Ley 1823 de 2017. Según esta norma, las entidades públicas y las empresas con gran capital (con más de 1.500 salarios mínimos) o más de 50 empleadas (sin importar que no lleguen a los 1.500 salarios mínimos) deben implementar lugares adecuados para la extracción y conservación de la leche materna.



ACOSO LABORAL O MOBBING


Es toda aquella conducta del empleador hacia el trabajador la cual le infunde miedo, terror, desprecio o desánimo produciendo violencia psicológica o enfermedades al trabajador logrando ocasionar incluso el suicidio de la víctima. Según la OMS, deberán presentarse cinco factores para considerarse acoso laboral:

  • Que no sea un suceso puntual y que al menos se prolongue seis meses.
  • Que sea frecuente y suceda, como mínimo, una vez a la semana.
  • Que exista una víctima concreta, es decir, que no sea simplemente una situación de mal ambiente laboral generalizado.
  • Que el acoso perpetrado no sea consecuencia de la conducta de la víctima.

El perfil de la víctima está relacionado con aquellos trabajadores que son excelentes en su ámbito social, personal y laboral. Son envidiados por su acosador

Otro tipo de persona que es blanco para esta situación son las personas ingenuas y de buena fe; porque abusan de su confianza y nobleza.

En algunas ocasiones también se debe a su edad, orientación sexual, ideología política, religión, raza etc.

El perfil del acosador es aquella persona que intenta lastimar a los demás debido a su mediocridad, miedos e inseguridades; siente envidia de aquella persona mejor que él y más exitosa.  (wikipedia, s.f.)
Existe una serie de problemas de afectaciones a la salud del trabajador cuando es víctima de acoso laboral, que afectan su calidad de vida, situación psicológica y situación biológica (salud).


Consecuencias en la salud de la victima

  1. Trastorno de ansiedad generalizada
  2. Trastornos de pánico
  3. Depresión
  4. Síndrome de estrés postraumático
  5. Trastornos de somatización, como migrañas, cansancio, desarreglos digestivos,….
  6. Adicciones
  7. Cambios permanentes en la personalidad
  8. Deterioro y embotamiento intelectual y pérdidas de memoria
  9. Pérdida de la capacidad de concentración
  10. Focalización y obsesión en el acoso padecido con exclusión del resto de las esferas vitales de la persona como familia y amigos
  11. Aislamiento social y profesional
  12. Incapacidad para experimentar placer
  13. Insensibilidad o despersonalización
  14. Abandono profesional
  15. Constante situación de alerta
  16. Alteraciones del sueño y del apetito
  17. Mayor vulnerabilidad a las infecciones (conjuntivitis, otitis, catarros, etc.)debido a la afectación sobre el sistema inmunitario



Sanción según la ley para la situación de acoso laboral

Existe una ley en Colombia; la ley 1010 de 2006 que regula y adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Puede haber una sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
Cuando el acoso laboral está debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único cuando su autor sea un servidor público.

Cifras de denuncias de acoso laboral

Según cifras de la Línea 155, entre 2015 y la fecha, se han denunciado 127 casos de acoso laboral. Esta cifra es por supuesto ínfima frente a nuestra realidad laboral. La mayor parte de las mujeres no denuncian por miedo a perder su puesto u otro tipo de represalias.

Según la OIT, el 10% de los trabajadores en el mundo sufre acoso laboral, siendo las mujeres las más expuestas, en especial, las menores de 25 años y las que están en modalidades de contratación precarias o temporales. (Londoño, 2018)

Por otra parte el ministerio de trabajo el día 2017-07-27 realizo una reunión para tratar temas como el Acoso laboral y sexual que fueron tema principal que abordó la Subcomisión de Género de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales del sector público, en la cual tienen asiento las centrales obreras, los gremios de la producción y representantes de varias entidades del Gobierno Nacional, entre otras la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Departamento Administrativo de la Función Público, presidida por el Ministerio del Trabajo.

Durante la sesión se presentó precisamente el plan de trabajo para el diagnóstico y la ruta de atención contra el acoso laboral y sexual, además de fijar una agenda de trabajo para el segundo semestre de 2017. Esta jornada de trabajo hace parte  del cumplimiento al Acuerdo Nacional Estatal adquirido en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.  (mintrabajo, 2017)




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