Semana 8
LICENCIA
DE MATERNIDAD
La licencia de maternidad es un beneficio que la ley
laboral reconoce a las mujeres que den a luz, siempre y cuando este afiliada a
un centro de salud y a partir de eso deberá cumplir unos requisitos. Toda trabajadora que laborando quede en
embarazo, tiene derecho a una licencia de 18 semanas, antes era de 12 a
14 semanas contadas a partir del día del parto o de la fecha que el médico formaliza para ausentarse de su
trabajo. Se ofrece la figura de la licencia para que las mujeres con dignidad
puedan preparar su parto tranquilamente y que los niños no tengan que nacer en
transmilenios, en los taxis, en autobuses o en la calle. Esto también es para que la mujer tenga una atención debía y
que el niño goce de su madre con todas las condiciones.
Este es un derecho que debe sobresalir sobre los niños y
las mujeres para que puedan tener un pacto digno, que su propia
condición de maternidad no se tenga daños por estas dificultades. Hay una
recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que se
establezcan por lo menos 18 semanas en la licencia de maternidad. La madre o trabajadora conservará su empleo durante
la licencia y tendrá una asignación que
consistirá en el pago de un monto igual a la remuneración que hubiera correspondido a recibir a la
trabajadora durante el período de Licencia en el empleo con motivo del parto.
ARTÍCULO
236. DESCANSO REMUNERADO EN LA ÉPOCA DEL PARTO.
1) Toda
trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14)
semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar
a disfrutar del descanso.
2) Si
se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo, se toma
en cuenta el salario que devenga por la trabajadora en el último año de
servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3) En el caso extremo de que la trabajadora fuera desvinculada,
la ley de contrato de trabajo establece una protección ante el despido, si este
obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del
plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto,
siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y
acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del
nacimiento. Para dicha situación, se le abona a la trabajadora una
indemnización de un año de remuneraciones, la que se acumula a la indemnización
por antigüedad. Lo anteriormente mencionado es lo que establece la ley de
contrato de trabajo.
4) Para
los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe
presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
Ø El
estado de embarazo de la trabajadora.
Ø La
indicación del día probable del parto.
Ø La
indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta
que por lo menos debe iniciar dos semanas antes del parto.
Ø La
licencia de maternidad está a cargo de la EPS a la que cotiza la empleada, y si
por no cumplir con algún requisito esencial la EPS no paga la licencia de
maternidad, esta tendrá que ser asumida por la empresa.
Toda mujer que dé a luz a
un hijo, además si este fallece y que
la trabajadora este asociada a la
empresa mediante una relación laboral o que cotice a salud como independiente,
también a su vez si la mujer no tiene un contrato de trabajo y no está afiliada
a salud como independiente, entonces no tiene derecho a la licencia de
maternidad.
En Colombia la ley 1822 de 2017, aplicada desde el 04 de
enero de 2017, fecha la cual aplica la ampliación de licencia de la maternidad
permite que las madres y sus hijos puedan disfrutar de esta nueva ley. Para
acceder a la licencia de maternidad se necesitan algunos requisitos o
documentos que ahora dependen demasiado de la EPS y estos son:
Ø Fotocopia
del documento de identidad de la madre
Ø Licencia
de maternidad original de la identidad medica
Ø Registro
civil o certificado de nacido vivo del bebe expedido por el DANE
Ø Documento
de atención de parto (Semanas de gestación, parto simple o múltiple y día
probable del parto)
La EPS
pide algunos requisitos para reconocer la licencia de maternidad, aquí
tenemos:
Ø La trabajadora debe estar afiliada a la EPS como cotizante.
Ø Debe haber realizado aportes durante el periodo de gestación
Ø No debe estar en mora por ningún concepto a la fecha del parto.
Ø Si la afiliación y cotización se hizo ya iniciada la gestación, se
reconoce una licencia de maternidad proporcional.
La licencia de maternidad es un beneficio para
aquellas madres cotizante, si alguna de estas mujeres es beneficiaria o está
afiliada al Sisben, no tiene derecho a la licencia de maternidad.
En Colombia, sólo uno de cada tres
bebés (36 %) menores de seis meses recibe la leche materna como alimento
exclusivo, lo que preocupa al Ministerio de Salud, por que la cifra que estaba
en el 42 % antes de que se dieran a conocer en 2017 los resultados de la última Encuesta
Nacional de Situación Nutricional. Y preocupa aún más porque la meta de Colombia
es llegar por lo menos al 70 % y esta es la tasa que en el 2030 llega al 50%.
La lactancia materna es importante, la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) explica que es vital para que los niños tengan anticuerpos los
cuales no son capaces de generar por sí mismos y así puedan recibir nutrientes
que son por lo general de origen vacuno.
Para la madre también es buena, porque
la previene de enfermedades y le ayuda en la pérdida del peso ganado en el
embarazo. Por eso la recomendación internacional es que los gobiernos se
preocupen por este tema teniendo en cuenta que estas madres que trabajan. En
Colombia hay un avance en este sentido que se dio gracias a la ayuda de la promulgación
de la Ley 1823 de 2017. Según esta norma, las entidades
públicas y las empresas con gran capital (con más de 1.500 salarios mínimos) o
más de 50 empleadas (sin importar que no lleguen a los 1.500 salarios mínimos)
deben implementar lugares adecuados para la extracción y conservación de la
leche materna.
ACOSO LABORAL O MOBBING
Es toda aquella conducta del empleador
hacia el trabajador la cual le infunde miedo, terror, desprecio o desánimo produciendo
violencia psicológica o enfermedades al trabajador logrando ocasionar incluso el
suicidio de la víctima. Según la OMS,
deberán presentarse cinco factores para considerarse acoso laboral:
- Que no sea un suceso puntual y que al menos se prolongue seis meses.
- Que sea frecuente y suceda, como mínimo, una vez a la semana.
- Que exista una víctima concreta, es decir, que no sea simplemente una situación de mal ambiente laboral generalizado.
- Que el acoso perpetrado no sea consecuencia de la conducta de la víctima.
El perfil de la víctima está relacionado con
aquellos trabajadores que son excelentes en su ámbito social, personal y laboral.
Son envidiados por su acosador
Otro
tipo de persona que es blanco para esta situación son las personas ingenuas y
de buena fe; porque abusan de su confianza y nobleza.
En
algunas ocasiones también se debe a su edad, orientación sexual, ideología
política, religión, raza etc.
El perfil del acosador es aquella persona que
intenta lastimar a los demás debido a su mediocridad, miedos e inseguridades;
siente envidia de aquella persona mejor que él y más exitosa. (wikipedia, s.f.)
Existe
una serie de problemas de afectaciones a la salud del trabajador cuando es
víctima de acoso laboral, que afectan su calidad de vida, situación psicológica
y situación biológica (salud).
Consecuencias en la salud de la victima
- Trastorno de
ansiedad generalizada
- Trastornos de pánico
- Depresión
- Síndrome de
estrés postraumático
- Trastornos de
somatización, como migrañas, cansancio, desarreglos digestivos,….
- Adicciones
- Cambios
permanentes en la personalidad
- Deterioro y
embotamiento intelectual y pérdidas de memoria
- Pérdida de la
capacidad de concentración
- Focalización
y obsesión en el acoso padecido con exclusión del resto de las esferas
vitales de la persona como familia y amigos
- Aislamiento
social y profesional
- Incapacidad
para experimentar placer
- Insensibilidad
o despersonalización
- Abandono
profesional
- Constante situación
de alerta
- Alteraciones
del sueño y del apetito
- Mayor vulnerabilidad a las infecciones (conjuntivitis, otitis, catarros, etc.)debido a la afectación sobre el sistema inmunitario
Sanción según la ley para la situación de acoso laboral
Existe una ley
en Colombia; la ley 1010 de 2006 que regula y adoptan medidas para prevenir,
corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo. Puede haber una sanción de multa entre dos (2) y diez
(10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para
el empleador que lo tolere.
Cuando el
acoso laboral está debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria
gravísima en el Código Disciplinario Único cuando su autor sea un servidor
público.
Cifras de denuncias de acoso laboral
Según cifras de
la Línea 155, entre 2015 y la fecha, se han denunciado 127 casos de acoso
laboral. Esta cifra es por supuesto ínfima frente a nuestra realidad laboral.
La mayor parte de las mujeres no denuncian por miedo a perder su puesto u otro
tipo de represalias.
Según la OIT, el
10% de los trabajadores en el mundo sufre acoso laboral, siendo las mujeres las
más expuestas, en especial, las menores de 25 años y las que están en
modalidades de contratación precarias o temporales. (Londoño, 2018)
Por otra parte
el ministerio de trabajo el día 2017-07-27 realizo una reunión para tratar
temas como el Acoso laboral y sexual que fueron tema principal que abordó la
Subcomisión de Género de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y
Laborales del sector público, en la cual tienen asiento las centrales obreras,
los gremios de la producción y representantes de varias entidades del Gobierno
Nacional, entre otras la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y
el Departamento Administrativo de la Función Público, presidida por el
Ministerio del Trabajo.
Durante la sesión se presentó precisamente el plan de trabajo para el
diagnóstico y la ruta de atención contra el acoso laboral y sexual, además de
fijar una agenda de trabajo para el segundo semestre de 2017. Esta jornada de
trabajo hace parte del cumplimiento al Acuerdo Nacional Estatal adquirido
en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y
Laborales. (mintrabajo, 2017)
No hay comentarios:
Publicar un comentario